Por Daniel Becker, Felipe Barreto Marçal y Humberto Chiesi FilhoEl 15 de julio de 2022 entró en vigor la CE nº 125, denominada "PEC da Relevância", que crea nuevos requisitos de admisibilidad para el recurso especial, similares a la repercusión general, existentes en el recurso extraordinario [1] .Según datos presentados por la relatoría de la PEC en la Cámara de Diputados, “el STJ juzgó 3.711 casos en 1989, primer año de funcionamiento. Diez años después, en 1999, esta cifra anual llegó a 128.042, hasta llegar a 560.405 casos sólo en el año de 2021".Y agrega que “hubo 856 recursos especiales en 1989, llegando a 100.665 en 2018. El año pasado hubo 72.311 recursos extraordinarios juzgados por la Corte Superior de Justicia”.Estos números son relevantes, ya que demuestran que la cantidad de apelaciones se multiplicó por 19 en poco más de 30 años, pero el aumento en la cantidad de nuevas demandas distribuidas ha aumentado aún más.En 1988 hubo aproximadamente 350.000[2] nuevas demandas contra 25.800.000 nuevas demandas en 2020, lo que representa un aumento de 73 veces, es decir, proporcionalmente al número de nuevas demandas, disminuyó la cantidad de recursos extraordinarios.Es decir, la solución encontrada busca atacar el efecto (recursos), sin atacar la causa (judicialización excesiva).Según la justificación de la PEC, la idea es solucionar los "problemas de congestión" derivados del ejercicio de la competencia del STJ, permitiendo el "buen funcionamiento" del tribunal, con "una actuación más rápida y eficiente".Según los propios ministros del STJ, la creación de este filtro es necesaria para que la Corte pueda dictar sentencia con más calidad, reduciendo el número de casos en el tribunal.En palabras del presidente del STJ, ministro Humberto Martins, "la PEC corrige una distorsión del sistema, al permitir que el STJ se concentre en su misión constitucional de uniformar la interpretación de la legislación federal. El STJ, una vez aprobada la reforma constitucional implementado, ejercerá con mayor eficacia su función constitucional, dejando de actuar como tercero revisor de procesos que no vayan más allá del interés subjetivo de las partes”.La idea de que el STJ tiene el papel constitucional de actuar como un "tribunal de precedentes", y no como "una instancia más", ya había sido fuertemente defendida por la doctrina [3] .Como se desprende de la reforma, prevista en el artículo 102, inciso 3, de la Constitución de la República[4], además de las hipótesis expresamente previstas en dicho precepto, existe una reserva de ley para la definición de lo que sería la llamada 'relevancia del asunto'. Esto significa que corresponderá a la ley, y no al STJ, establecer el concepto del nuevo requisito de admisibilidad. Esta distinción es, en teoría, relevante para que, en primera instancia, no se acuña un filtro absolutamente subjetivo y arbitrario.De todos modos, en la práctica, la existencia de una definición de repercusión general en la ley no le quitó la potestad al STF de definir, de forma casi discrecional, qué juzgará o no juzgará.En §3, la CE contradice su propia lógica y crea una presunción (aparentemente absoluta) de pertinencia.Es decir, seguramente habrá discusiones puramente individuales y/o de baja complejidad que serán llevadas al STJ por la presunción antes mencionada.Como señaló Carolina Uzeda, esta presunción genera, en cierta medida, un aumento en el número de casos que llegan al STJ, ya que, ante la CE, era posible que el tribunal no admitiera alguno de estos recursos por otra razón.Además, la presunción también socava la lógica de que el STJ estaría más cerca de su función de "tribunal de precedentes".Por otra parte, el artículo 2 de la CE nº 125 trae una regla transitoria, acorde con la aplicación de la lógica de la sucesión de la regla procesal en el tiempo (tempus regit actum), según la cual el nuevo requisito de admisibilidad sólo será de aplicación a los recursos interpuestos después de la entrada en vigor de la CE.Pero, ¿qué cambia en la práctica?Todavía es arriesgado presentar una proyección sobre el comportamiento futuro de la norma en el tiempo.Es necesario recopilar una cantidad razonable de decisiones de (in)admisibilidad a la luz de la nueva CE, con estudios jurimétricos, de modo que se pueda evaluar el impacto real de esta medida para saber qué ha cambiado en la práctica, más allá de la teoría. [5] ] .Sin embargo, ya es posible anticipar lo que no parece cambiar.En primer lugar, aún le corresponde al STJ no conocer de los recursos basados en la falta de pertinencia.Y lo que es peor: es un requisito de admisibilidad que no puede ser reconocido monocráticamente por el ponente, sino solo por 2/3 de los ministros.Así, la gran cantidad de recursos aún deberán ser juzgados por el STJ y, lo que es más grave, por un órgano colegiado.Pareciera, entonces, que hay muchas posibilidades de que el STJ mantenga sus otros mecanismos de defensa jurisprudencial, como la aplicación de los enunciados 5 y 7 de su Precedente, según los cuales no es posible conocer el recurso extraordinario cuando es necesario revisar cláusulas contractuales, hechos o pruebas.Son mecanismos menos burocráticos y más sencillos de aplicar.Si eso sucede, poco cambiará.Quizás, a través de una equiparación del procedimiento y efectos de este nuevo requisito con la repercusión general del STF, se podrá hacer más eficiente el sistema.Esto porque la sentencia que niega repercusión general tiene efecto vinculante (arts. 1030, I, "a", y 1035, §8, del CPC), permitiendo a las Presidencias de los TJ y TRF, y a los ministros del STF ( monocráticamente) ya pueden desestimar posteriores recursos extraordinarios sobre el mismo tema.Hasta que esta posición se consolide también para la característica especial, el filtro de relevancia parece más una promesa incierta.También es importante resaltar que lo dispuesto en el artículo 105, §3, V, de la CRFB/88, ha causado cierta incomodidad en la doctrina, pues revive el ave fénix de la “jurisprudencia dominante” del Superior Tribunal de Justicia, como excepción a la aplicación del filtro de relevancia.La expresión es, al mismo tiempo, 1) una invitación al recurso desenfrenado para continuar al mismo ritmo, pues genera más esperanza en la admisibilidad del recurso extraordinario, y 2) un factor de subjetividad en la admisibilidad, pues, en el ausencia de un concepto (cualitativo y cuantitativo) de la jurisprudencia dominante, existe ahora un verdadero salvoconducto para que los ponentes puedan sortear el filtro, apoyándose aunque sea en unas pocas sentencias dispersas.En todo caso, nos parece importante que una sentencia de segundo grado que impugne la jurisprudencia vigente del STJ pueda recibirse en la instancia superior.Partiendo de la premisa más optimista, que el filtro efectivamente cumplirá una función de reducción de recursos ante el STJ, no hay forma de escapar a la pregunta tabú: ¿y el acceso a la justicia?Como es bien sabido, todo derecho tiene un costo para el Estado, que revierte en impuestos para la población [6] .Hacer que el juez del STJ tenga más recursos especiales, al final del día, quita fondos públicos de otros servicios para que el tribunal tenga más infraestructura (de herramientas y de personal).Por lo tanto, reducir la cantidad de recursos juzgados, en cierta medida, libera al Estado para concentrarse en otros temas esenciales.Por otro lado, el acceso al STJ hoy ya es bastante difícil por la cantidad de casos.Los ministros acaban utilizando la jurisprudencia defensiva para filtrar recursos que no consideran pertinentes y, aun así, queda poco tiempo para juzgar satisfactoriamente los que se consideran admisibles.En otras palabras, el acceso a la justicia hoy ya no depende, en sentido estricto, del juicio del STJ.Además, tal solución ignora el origen del problema, que es el exceso de nuevos juicios que muchas veces podrían resolverse a través de métodos consensuales o incluso con cambios legislativos, como en el caso de las ejecuciones.Esto significa que nuestro país necesita hacer una elección subóptima (posible con los recursos disponibles): 1) atascar el STJ con casos para ser juzgados de manera insatisfactoria y con gran retraso, para que los ministros elijan, a su discreción, qué casos serán juzgados, o 2) tratar de filtrar, con anterioridad, los casos que serán llevados al STJ, a fin de buscar una mejora cualitativa de las decisiones dictadas, aunque ello implique un sacrificio en el número de personas que acceder a la corte?Ambas opciones requieren algunos sacrificios.Desde 1988, vemos un paradigma centrado en el acceso amplio al STJ, que recién comenzó a ser frenado por la jurisprudencia defensiva, solución que resulta arbitraria.La creación de más filtros de acceso parece ser un cambio en el bote en la dirección diametralmente opuesta, de reducir el acceso a las canchas superiores.La propia repercusión general, por ejemplo, ha sido objeto de duras críticas por parte de la doctrina [7] .Una vez más, aún es pronto para decir qué camino es mejor o peor, ni para decir si la creación de estos filtros (de relevancia y repercusión general) son, de hecho, los mejores mecanismos para intentar solucionar el problema [8] . ] .El nuevo filtro de relevancia del tema federal discutido en el STJ, introducido por la CE nº 125/2022, aún necesita ser mejor comprendido y procedimentalizado por la legislación.La promesa de reducir los casos que llegan al STJ puede ni siquiera materializarse, si no hay una correcta implementación de este filtro y adecuaciones legislativas a la tramitación del recurso extraordinario.De todos modos, si bien es un buen instrumento para reducir el número de casos en el STJ, aún no es posible predecir su impacto en el aspecto cualitativo de las decisiones, ni en la relevancia real de los asuntos que serán resueltos.Queda para los juristas, por lo tanto, crear métricas para analizar los datos que se producirán a partir de la implementación del filtro de relevancia, para que la próxima discusión sobre este tema pueda estar mejor informada de datos y no de conjeturas [9] .[1] "Artículo 1º El artículo 105 de la Constitución Federal entra en vigor con las siguientes modificaciones: 'Artículo 105. (...) §2º En el recurso especial, el recurrente debe demostrar la pertinencia de las cuestiones infraconstitucionales de derecho federal discutidas en el caso, en los términos de la ley, para que la admisión del recurso de casación sea conocida por el Tribunal, el cual sólo puede desconocerlo fundado en este motivo por la manifestación de 2/3 de los miembros del órgano competente para § 3º Habrá relevancia a que se refiere el § 2 de este artículo en los siguientes casos: I - acciones penales, II - acciones de improbidad administrativa, III - acciones cuyo valor de la causa exceda de 500 (quinientos) salarios mínimos ; IV - acciones que pueden generar inhabilitación; V - casos en que la decisión recurrida contradiga la jurisprudencia vigente del Superior Tribunal de Justicia; VI - los demás casos previstos por la ley.se interponga con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Reforma Constitucional, momento en el cual la parte podrá actualizar el valor de la causa para los efectos previstos en la fracción III del § 3 de dicho artículo”.[2] BAYMA, Fátima (Org.).Desafíos de la gestión de la seguridad pública.Río de Janeiro: FGV, 2009, pág.84.[3] MITIDIERO, Daniel.Tribunales superiores y supremos: del control a la interpretación, de la jurisprudencia al precedente.3. ed.rev., actual.y ampl., São Paulo: Revista dos Tribunais, 2017.[4] Artículo 102. §3 En el recurso extraordinario, el recurrente debe demostrar la repercusión general de las cuestiones constitucionales discutidas en el caso, en los términos de la ley, para que el Tribunal examine la admisión del recurso, pudiendo rechazarlo sólo por la manifestación de dos tercios de sus miembros.[5] Para algunas consideraciones sobre la importancia de la jurimetría: WOLKART, Erik Navarro;BEKER, Daniel.Tecnología y precedentes: de la puerta de Kafka al panóptico digital de la mano de los juristas En ALVES, Isabella Fonseca (org.).Inteligencia artificial y proceso.Belo Horizonte: D'Plácido, 2019, pág.7-17.[6] HOLMES, Esteban;SUNSTEIN, Cass R. El costo de los derechos: por qué la libertad depende de los impuestos.WW Norton, 2000.[7] OSNA, GUSTAVO.LA "GARANTÍA DE RECURSOS" Y LA "REPERCUSIÓN GENERAL": ¿CONCILIACIÓN O NEGACIÓN?REVISTA DE DIRECTO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL, V. 19, 2019, p.229-246.DISPONIBLE EN: HTTP://WWW.REVISTAAEC.COM/INDEX.PHP/REVISTAAEC/ARTICLE/VIEW/1129.ACCESO EL: 14.07.2022.[8] SE MERECE DESTACAR QUE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN ITALIANO, EQUIVALENTE AL STJ EN EL DISEÑO ESTRUCTURAL DEL PODER JUDICIAL, TIENE MÁS DE 300 MINISTROS.POR CIERTO, MIENTRAS QUE EL ART.101 DE LA CRFB/88 DICE QUE EL STF ESTARÁ COMPUESTO POR 11 MINISTROS, EL ARTÍCULO 104 DISPONE QUE EL STJ SERÁ INTEGRADO POR "TREINTA Y TRES MINISTROS POR LO MENOS".HAY INCLUSO RUMOR DE QUE EL EDIFICIO STJ HA SIDO ARQUITECTADO CON GABINETES PARA NOVENTA Y NUEVE MINISTROS, LO QUE PUEDE REPRESENTAR UNA SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LA CONGESTIÓN.EVIDENTEMENTE, COMO SE DIJO, ESTO TAMBIÉN REPRESENTARÁ UN COSTO PARA EL ESTADO, LO QUE NOS HACE LA CUESTIÓN DE OPCIONES TRÁGICAS Y SUBÓPTIMAS.[9] MOREIRA, José Carlos Barbosa.Vicisitudes de la audiencia preliminar, en: Cuestiones de derecho procesal: Serie novena.São Paulo: Saraiva, 2007, pág.140, destacando la nota al pie 22: "'La tradición política de hacer argumentos empíricos sin apoyo empírico tiene raíces antiguas': RUSSEL HARDIN, Liberalism, Constitutionalism, and Democracy, Oxford, 2003, p. 123".Daniel Becker es socio fundador de BBL Advogados, director de Nuevas Tecnologías del CBMA y miembro de las Comisiones de Asuntos Legislativos y 5G de la OAB-RJ.Felipe Barreto Marçal es abogado de BBL Advogados, Doctorando en Derecho Procesal en la Universidad Federal de Paraná (UFPR), Magíster en Derecho Procesal en la Universidad del Estado de Rio de Janeiro (Uerj), Profesor de Procedimiento Civil en la Escuela de Magistratura del Estado de Rio de Janeiro Janeiro (Emerj) y miembro de ProcNet - Red de Investigación.Humberto Chiesi Filho es abogado, tiene una maestría en derecho de la Escola Paulista de Direito, es candidato a doctorado en la Mackenzie Law School y es director legal de resolución de disputas en Mercado Livre - América Latina.Revista Asesor Legal, 20 de agosto de 2022, 13:25Comentarios cerrados el 28/08/2022.La sección de comentarios de cada texto se cierra 7 días después de su fecha de publicación.André Torres: Relevancia para REsp e impactos fiscalesRodrigues y Ribeiro: EC 125 debe ser de aplicación inmediataCristiano Quinaia: Modelos de litigio en EEUU y FranciaVinicius Lemos: Relevancia como instituto en construcción