Por Rodrigo Casimiro ReisTanto en la vida privada como en la profesional, es saludable reflexionar sobre ciertos comportamientos y paradigmas que adoptamos a lo largo de nuestro recorrido, aun para que podamos evolucionar y adaptarnos a los cambios que son constantes en la vida.En el caso que nos ocupa, este artículo aborda la cuestión del supuesto "principio" del in dubio pro societate que, como aprendimos en el curso de graduación en Derecho y acabamos repitiendo rutinariamente, constituiría un vector interpretativo a ser adoptado por la magistrado cuando el cierre de la primera fase del procedimiento del Tribunal del Jurado, autorizando el juicio sumario, incluso en caso de duda sobre la autoría de la imputación penal hecha por Parquet, para pronunciar al acusado, enviándolo a juicio por el tribunal popular.Sucede que, a más de 30 años de la promulgación de la Constitución Ciudadana (documento que, impregnado de aires garantistas, atribuyó nuevos sentidos e interpretaciones al derecho procesal penal), resulta incongruente sostener que la decisión de pronunciamiento se funda en un supuesto "principio de" que no encuentra sustento legal ni constitucional.Véase, no se niega aquí que la competencia constitucional para el juzgamiento de los delitos dolosos contra la vida corresponda al tribunal popular, integrado por jueces legos seleccionados del medio social [1].Ahora bien, si el legislador ordinario preveía la existencia de un juicio positivo de admisibilidad a realizar por un juez al término del iudicium acussationis, es porque consideró necesario "filtrar" las imputaciones formuladas por Parquet, reservándose el juicio de los jueces de facto (sin legal) sólo en los casos en que se haya recabado “suficiente prueba de autoría o participación” [2].Incluso porque, como advierte Francesco Carnelutti, "la tortura, en sus formas más crueles, está abolida, al menos en el papel; pero el proceso en sí mismo es una tortura" [3].Discutiendo específicamente sobre el tema, Renato Brasileiro de Lima cuestiona la existencia del supuesto principio y afirma que [4]:“A su vez, cuando la ley exige la presencia de prueba suficiente de autoría o participación, en modo alguno está diciendo que el juez deba pronunciar al imputado cuando tenga dudas sobre su competencia para el ejercicio delictivo. (…) Así, si bien para la pronunciación no se requiere certeza en cuanto a la autoría, sí se requiere en relación con la materialidad del delito, sí es necesario un conjunto de pruebas que autoricen un juicio de probabilidad de autoría o participación dudas sobre la existencia del delito o en cuanto a la presencia de prueba suficiente, el juez sumario debe acusar al imputado, aplicando el in dubio pro reo”.En la misma línea, Rodrigo Faucz Pereira e Silva et al afirma que [5]:“Al aplicar un 'principio' jurídicamente vacío, se consolidan violaciones significativas en los pilares del sistema acusatorio, de la propia Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. dubio pro societate (…)”.Defendiendo la existencia del "principio" de in dubio pro societate en el rito del Tribunal del Jurado, Rogério Sanches Cunha sostiene que el artículo 413 del CPP exige, para que se pronuncie una decisión, la existencia de prueba de autoría y que esta “fórmula trae consigo la posibilidad de que exista una duda razonable (…) Si en esta etapa prevaleciera el in dubio pro reo, el pronunciamiento nunca podría basarse en pruebas suficientes de autoría; el texto legal debería hacer referencia a la existencia de prueba de la autoría" [6].Sin embargo, este razonamiento falla, salvo mejor juzgado, en su premisa, ya que el artículo 413, caput, del CPP no exige prueba de autoría precisamente porque la jurisdicción para el juicio de los delitos dolosos contra la vida corresponde al Tribunal del Jurado, el magistrado. no estar facultado para emitir juicio de valor conclusivo respecto de la imputación hecha por Parquet (con norma probatoria "más allá de toda duda razonable"), so pena de violar el artículo 413, § 1, del CPP e incurrir en exceso de lenguaje, hecho que anulará la decisión de pronunciación [7].En una ley procesal penal constitucional en la que rige el sistema acusatorio, corresponde a Parquet, al término de la primera fase del rito del Jurado, la carga de aportar a los autos prueba suficiente de la autoría penal, en los términos del artículo 156 del CPP.Cualquier duda sobre la imputación penal en el caso de iudicium acustionis debe resolverse siempre aplicando el artículo 414, caput, del CPP y el principio de presunción de inculpabilidad (que conlleva el principio in dubio pro reo), previsto tanto para en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[8] y en el artículo 5, LVII, de la Constitución Política de la República de 1988.En esta melodía, Aury Lopes Jr.establece que [9]:“Preguntamos, inicialmente, ¿cuál es el fundamento constitucional del in dubio pro societate? Ninguno. No existe. (…) No se puede aceptar que los jueces estén de acuerdo con acusaciones infundadas, escondiéndose detrás de un principio no aceptado por la Constitución , para, burocráticamente, pronunciar acusados, enviándolos al Tribunal del Jurado y desconociendo el inmenso riesgo que representa el juicio en este complejo ritual judicial".Y ese fue precisamente el entendimiento adoptado por el Praetorium Excelso en el asunto ARE nº 1.067.392/CE [10] en el que la Sala 2ª restableció una resolución de sobreseimiento dictada por un juzgado de primera instancia y rechazó perentoriamente la existencia del "principio" de in dubio para la sociedad.Para ilustrar la posición de la Corte Suprema en este precedente emblemático, transcribo un extracto de la votación dada por el ponente Ministro Gilmar Mendes:"Considerando tal narrativa, se puede ver la lógica confusa y equivocada que provoca el supuesto 'principio in dubio pro societate', que, además de no encontrar ningún sustento constitucional ni legal, conlleva la total distorsión de las premisas racionales para evaluar la desenfocando el debate y no presentando una base normativa, el in dubio pro societate distorsiona completamente el sistema de dos fases del procedimiento del jurado brasileño, vaciando la función de la decisión de pronunciamiento (…) Si hay alguna duda sobre la preponderancia de prueba, entonces debe ser El in dubio pro reo se aplica, impuesto en los términos constitucional (art. 5, LVII, CF), convencional (art. 8.2, CADH) y legal (arts. 413 y 414, CPP) en el Sistema jurídico brasileño (…) Por lo tanto, la primera fase del procedimiento del Jurado consolida un filtro procesal, que busca impedir la presentación de casos sin base probatoria mínima para el enjuiciamiento, con el fin de limitar el poder punitivo del Estado respecto de derechos fundamentales".Parece, entonces, que la 2ª Sala del STF, al enfrentar en detalle la cuestión abordada en este artículo, concluyó que el in dubio pro societate (el supuesto principio que sintetiza razonamientos no sustentados por el ordenamiento constitucional vigente) era incongruente y rechazó la aplicabilidad de la citada amonestación en el procedimiento escalonado del Tribunal del Jurado.En el mismo sentido, comprobar dictamen contenido en ARE 1.304.605 ED-AgR, ponente Ricardo Lewandowski, Sala 2ª, juzgado el 12/05/2021.Como refuerzo argumentativo, presento un extracto del voto emitido por el magistrado Ricardo Lewandowski en los autos de AgR en RHC nº 151.475/SP [11], precedente en el cual, si bien la Segunda Sala del STF no dictó sentencia de admisibilidad de la apelación (por entender que exigía reposición de prueba), Su Excelencia votó conocer la apelación ordinaria para, en cuanto al fondo, descartar la aplicabilidad del in dubio pro societate en el rito del jurado (citando, inclusive, la sentencia de ARE 1.067.392/CE), hecho que refleja la posición adoptada por este órgano fraccionario del Praetorium Excelso sobre el tema:“Por lo tanto, se proscribe la aplicación de la falaz in dubio pro societate —y hasta me arrepiento, porque, muchas veces, apliqué esta amonestación, y hoy compruebo que está totalmente equivocada, pues la presunción de inocencia o no culpabilidad va a el tráfico de cosa juzgada de la sentencia condenatoria, según lo previsto en la Carta de Derechos de 1988. Cabe señalar que, además de no encontrar ningún sustento constitucional ni legal, la referida amonestación puede vulnerar la desvirtuación del sistema de dos fases del procedimiento del Tribunal del Jurado, que presupone —repito— la existencia de prueba suficiente de autoría o participación del acusado para exigir, por tanto, una mínima sustanciación de la prueba reunida en juicio”.Hechas estas consideraciones, es importante resaltar que el proceso penal expresa, al fin y al cabo, el grado de civilización de la sociedad, representando (1) tanto una garantía a favor de la jurisdicción (que la prueba eventualmente utilizada en su desfavor, fue recogida en las actas de un procedimiento que observó los dictados legales/constitucionales) (2) como limitación del poder punitivo estatal, neutralizando eventuales abusos de poder por parte de agentes estatales.En definitiva, la resolución de acusación dictada en autos de un proceso penal debe estar sustentada en pruebas suficientes de autoría penal, resultando improcedente someter al imputado a juicio por el Consejo de Sentencia con base en el falaz “principio” del in dubio pro societate. .[1] art.5, XXXVIII, "d", de la CF/88;letras.425 y 426 del CPP[3] Las Miserias del Procedimiento Penal.Leme: Edijur, 2019. Pág. 48.[4] Manual de Procedimiento Penal.2ª ed.Salvador: Juspodivm.Pág. 1295/1296.[5] SILVA, Rodrigo Faucz Pereira e;KAVALLI, Priscila.Estudios en Homenaje a los 200 Años del Tribunal del Jurado en Brasil.São Paulo: RT, 2022. Pág. 308.[6] Disponible en: https://meusitejuridico.editorajuspodivm.com.br/2020/07/16/o-dubio-pro-societate-no-rito-especial-juri-2/.Acceso el: 6 oct.2022[7] (HC 377.909/MG, Juez Juez FELIX FISCHER, PANEL 5, juzgado el 19/09/2017, DJe 26/09/2017)[8] Promulgada por dic.nº 678/92[9] LOPES JR., Aury.Derecho Procesal Penal.18ª ediciónSão Paulo: Saraiva: 2021. Pág. 882.[10] (ARE 1.067.392, ponente: GILMAR MENDES, 2do Panel, juzgado el 26/03/2019, PROCESO ELECTRÓNICO DJe-167 DIVULGADO 01/07/2020 PÚBLICO 02/07/2020)[11] RHC 151.475 AgR, ponente: CÁRMEN LÚCIA, 2° Panel, juzgado el 3/9/2019, PROCESO ELECTRÓNICO DJe-255 DIVULGADO 21/11/2019 PÚBLICO 22/11/2019Rodrigo Casimiro Reis es defensor público del estado de Maranhão, asesor del Ministro del Tribunal Superior de Justicia, miembro de la Comisión Penal de Condege y especialista en Derecho Constitucional.Revista Asesor Legal, 17 de octubre de 2022, 19:09Servidor del Estado (Jefe de la Policía Estatal) 18 de octubre de 2022, 8:46 amLa legislación, la ausencia de personal efectivo sin la responsabilidad del gobernante de turno, el desguace de la policía de investigación, la invasión de la Policía Civil atribuida por la Policía Militar, la mayoría de las veces con la aprobación del Ministerio Público, ha traído una serie de problemas e inconvenientes para la sociedad.De ahí que por tapar el sol con un colador, como reza el dicho popular, se admite un principio que es una clara vulneración de los derechos humanos, llevar al jurado, es decir, a la suerte, a un individuo contra el que no existe ningún elemento plausible. .por condena de un jurado técnico.Esto se produce por la transferencia de responsabilidad, ya sea condenado o absuelto, el jurado, profano, es soberano.El estado se lava las manos.El procedimiento preparatorio ni siquiera debe existir, verificado por el juez pruebas de autoría y materialidad, el individuo debe ser enviado al jurado, sin tal existencia, archivado o devuelto para nuevas investigaciones.Desgraciadamente se han creado tantos obstáculos legales para la investigación, policías de investigación, sin ser una calavera, no votan, porque el trabajo de investigación, si se hace bien, no debe aparecer, que solo queda, como solía hacer mi abuela LêLê. decir.Por eso, el STJ ha anulado tantas condenas, especialmente las que involucran allanamiento de morada.Amaral e Reis: Inteligencia artificial aplicada a la Defensoría PúblicaRodrigo Reis: Cadena de custodia en el "juego" procesal penalRodrigo Reis: IDC, derechos humanos y la Defensoría PúblicaReis: La Defensoría y el derecho constitucional a componer los tribunales